
“Aquí no hay intocables”: Niels Olsen depura la Asamblea con mano firme y ética inflexible
Desde la entrada en vigencia de la reforma al artículo 7 del Reglamento de Talento Humano, 40 funcionarios han salido de la Asamblea Nacional. Algunos presentaron su renuncia. Otros fueron separados de sus cargos. En todos los casos, la decisión se aplicó sin miramientos, sin excepciones, sin medidas especiales para nadie.
La Asamblea Nacional se convierte en la primera institución pública del país en implementar una política activa de depuración por vínculos familiares. Por primera vez, la prohibición de contratación se extiende incluso a familiares de funcionarios de nivel jerárquico superior, no solo a los asambleístas. Además, gracias a esta reforma histórica, la Presidencia de la Asamblea Nacional ahora puede disponer la terminación de contratos del personal asignado a los despachos legislativos por motivos de nepotismo, sin requerir el consentimiento del legislador correspondiente. Esta atribución es inédita.
Desde su entrada en vigor, 40 funcionarios han dejado de formar parte del Legislativo: 19 lo hicieron por renuncia voluntaria y 21 fueron desvinculados por decisión administrativa.
Estás acciones se han aplicado sin distinción de organizaciones ni afinidades políticas. Las salidas corresponden a las bancadas de Revolución Ciudadana y Acción Democrática Nacional, al Partido Social Cristiano y al personal administrativo que mantenía vínculos entre sí. “No estamos aquí para ocupar un cargo. Estamos aquí para honrar a un país transformando a esta Asamblea. Las reglas son para todos”, señaló el presidente Niels Olsen, quien ha reiterado su decisión de mantener una línea de acción sistemática e irrevocable.
Antes de esta reforma, prácticas como la contratación cruzada de familiares entre despachos no constituían una infracción legal, pero sí implicaban conflictos éticos graves. Hoy, el Reglamento lo prohíbe expresamente, y su cumplimiento es inmediato. Con esta medida, la Asamblea Nacional marca un antes y un después en la administración del servicio público y un ejemplo para el país. El proceso de depuración continuará con firmeza en los 30 días de plazo establecido por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), sin contemplaciones ni excepciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, respecto del derecho a la protección de datos personales y la confidencialidad de los mismos, la Asamblea Nacional garantiza el respeto a la privacidad y el tratamiento adecuado de la información en este proceso de depuración. Con base en esto, adjunto se presenta el detalle general de las desvinculaciones producto de la reforma al Reglamento de Talento Humano vigente para la Función Legislativa: